Un trabajador de un centro logístico en Francia ha perdido la batalla judicial que mantenía con su empresa tras ser despedido por ocultar productos del almacén en un armario cerrado con candado. La Corte de Apelación ha ratificado la decisión de la compañía al considerar probada la conducta que, según el fallo adelantado por Le Figaro Emploi, supone una «ruptura total de la confianza».
La sentencia cierra la puerta a cualquier indemnización para el empleado, que acumulaba 13 años de antigüedad en la empresa. Los hechos se remontan a finales de 2020, cuando la dirección del centro detectó movimientos extraños en el almacén. Durante semanas, varios paquetes habían desaparecido sin explicación y algunos productos aparecían en zonas donde no debían estar.
Ante estas irregularidades, el 27 de noviembre de 2020 responsables de la empresa, junto a recursos humanos y un representante de los empleados, realizaron una inspección interna. Durante el recorrido, una cabina de pintura llamó su atención: en su interior había un armario cerrado con dos candados, pese a que en esa zona no estaba permitido guardar efectos personales.
Al preguntar por las llaves, dos empleados dieron un paso al frente. Uno de ellos, trabajador desde 2007, abrió uno de los candados. En el interior del armario había numerosos productos —una colcha sin estrenar, un marco de fotos, cortinas nuevas, piezas de mobiliario y objetos de decoración— todos ellos aún en su embalaje original.
Tras comprobar su origen, la empresa concluyó que procedían del propio stock y que estaban destinados a donaciones. La dirección interpretó los hechos como un desvío de mercancía. Además, la investigación interna se apoyó en testimonios y grabaciones. Según consta en el expediente, en los meses previos ya habían desaparecido paquetes destinados a dicho fin.
Durante el expediente disciplinario, el empleado reconoció haber guardado «al menos un objeto» en el armario «para uso personal» aunque negó cualquier intención de venderlo. Sin embargo, la empresa consideró que los hechos constituían actos fraudulentos y procedió a su despido por falta grave sin preaviso ni indemnización.
El trabajador acudió a los tribunales para impugnar el despido. En su demanda reclamaba 44.210 euros, incluyendo indemnización por despido, salarios, vacaciones no disfrutadas y daños y perjuicios. Su defensa se apoyaba en que los productos no habían salido del almacén y que otros empleados podían acceder a las instalaciones.
Tanto en primera instancia como en apelación, la Justicia ha sido clara: ocultar productos de la empresa en un espacio cerrado evidencia una «voluntad de apropiación» incompatible con las normas internas. El tribunal subraya que, aunque los objetos estuvieran destinados a donación o descartados, seguían siendo propiedad de la empresa mientras no se autorizara su retirada.
La Corte de Apelación ha confirmado el despido disciplinario y ha rechazado todas las reclamaciones económicas del trabajador. Además, le ha condenado a abonar 1.800 euros a su antigua empresa en concepto de costas judiciales.
La compañía realizó una inspección tras notar que varios paquetes habían desaparecido sin explicación.
Un trabajador de un centro logístico en Francia ha perdido la batalla judicial que mantenía con su empresa tras ser despedido por ocultar productos del almacén en un armario cerrado con candado. La Corte de Apelación ha ratificado la decisión de la compañía al considerar probada la conducta que, según el fallo adelantado por Le Figaro Emploi, supone una «ruptura total de la confianza».
La sentencia cierra la puerta a cualquier indemnización para el empleado, que acumulaba 13 años de antigüedad en la empresa. Los hechos se remontan a finales de 2020, cuando la dirección del centro detectó movimientos extraños en el almacén. Durante semanas, varios paquetes habían desaparecido sin explicación y algunos productos aparecían en zonas donde no debían estar.
Ante estas irregularidades, el 27 de noviembre de 2020 responsables de la empresa, junto a recursos humanos y un representante de los empleados, realizaron una inspección interna. Durante el recorrido, una cabina de pintura llamó su atención: en su interior había un armario cerrado con dos candados, pese a que en esa zona no estaba permitido guardar efectos personales.
Al preguntar por las llaves, dos empleados dieron un paso al frente. Uno de ellos, trabajador desde 2007, abrió uno de los candados. En el interior del armario había numerosos productos —una colcha sin estrenar, un marco de fotos, cortinas nuevas, piezas de mobiliario y objetos de decoración— todos ellos aún en su embalaje original.
Tras comprobar su origen, la empresa concluyó que procedían del propio stock y que estaban destinados a donaciones. La dirección interpretó los hechos como un desvío de mercancía. Además, la investigación interna se apoyó en testimonios y grabaciones. Según consta en el expediente, en los meses previos ya habían desaparecido paquetes destinados a dicho fin.
Durante el expediente disciplinario, el empleado reconoció haber guardado «al menos un objeto» en el armario «para uso personal» aunque negó cualquier intención de venderlo. Sin embargo, la empresa consideró que los hechos constituían actos fraudulentos y procedió a su despido por falta grave sin preaviso ni indemnización.
El trabajador acudió a los tribunales para impugnar el despido. En su demanda reclamaba 44.210 euros, incluyendo indemnización por despido, salarios, vacaciones no disfrutadas y daños y perjuicios. Su defensa se apoyaba en que los productos no habían salido del almacén y que otros empleados podían acceder a las instalaciones.
Tanto en primera instancia como en apelación, la Justicia ha sido clara: ocultar productos de la empresa en un espacio cerrado evidencia una «voluntad de apropiación» incompatible con las normas internas. El tribunal subraya que, aunque los objetos estuvieran destinados a donación o descartados, seguían siendo propiedad de la empresa mientras no se autorizara su retirada.
La Corte de Apelación ha confirmado el despido disciplinario y ha rechazado todas las reclamaciones económicas del trabajador. Además, le ha condenado a abonar 1.800 euros a su antigua empresa en concepto de costas judiciales.
20MINUTOS.ES – Internacional
